Impuestos

Hay impuesto sobre ganancia de capital al vender?

1 min de lectura · Actualizado 2026-04-28

El vendedor paga impuesto sobre ganancia de capital. Tiene DOS opciones (elige la que sea menor):

Opción A. Retención definitiva del 3%: Se paga 3% sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral. Es definitiva, sin recálculo ni devolución. Conveniente cuando la ganancia real sería alta.

Opción B. 10% sobre la ganancia real: 10% sobre (precio de venta menos precio de compra ajustado por mejoras e incremento del 5% anual sobre el valor catastral original). Se paga el 3% como anticipo al cierre y luego se ajusta: - Si el 10% efectivo es menor que el 3% anticipado, se solicita reembolso o crédito tributario en DGI. - Si el 10% efectivo es mayor, se paga la diferencia.

Se declara en Formulario 107 vía e-Tax 2.0.

Importante: si revendes 10 o más propiedades en un año, la DGI te puede clasificar como comerciante inmobiliario, y entonces la ganancia tributa al 25% (tarifa corporativa) o al tramo progresivo de persona natural, no al 10% fijo.

Recomendación: si hubo remodelación sustantiva o la propiedad se compró hace pocos años, vale la pena calcular Opción B con contador antes de declarar. Si compraste hace 10 o más años y apreció mucho, Opción A casi siempre es mejor.

Información general basada en fuentes públicas actualizadas a abril 2026 (MEF, DGI, La Prensa, leyes citadas). No sustituye asesoría legal profesional. Consulta con un abogado panameño colegiado para detalles específicos de tu caso.

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