Impuestos

Cuánto es el impuesto de transferencia (ITBI)?

1 min de lectura · Actualizado 2026-04-28

El ITBI es del 2% sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral. Lo paga el VENDEDOR legalmente, aunque en pre-venta los promotores frecuentemente lo trasladan al comprador mediante el contrato de promesa.

Cambio importante desde enero 2026: la Ley 468 de 2025 (modificada por Ley 481) eliminó la exención de ITBI para la primera venta de viviendas nuevas que aplicaba desde 1974. Ahora TODAS las transferencias pagan 2% (incluidas primeras ventas), salvo excepciones muy específicas: - Préstamos hipotecarios preferenciales bajo Ley 3 de 1985, formalizados antes del 31 de diciembre de 2025, con precio menor a B/.120,000. - Casos de estabilidad jurídica de inversiones pre-Ley 468.

Se declara mediante Formulario 106 en el e-Tax 2.0 de la DGI. Certificado se emite el mismo día hábil. Sin este certificado, el notario no puede protocolizar la escritura y el Registro Público no puede inscribirla.

Fuente: Ley 468 de 2025; MEF vía Ministro Felipe Chapman (abril 2026); cobertura de La Prensa, Infobae, Telemetro.

Información general basada en fuentes públicas actualizadas a abril 2026 (MEF, DGI, La Prensa, leyes citadas). No sustituye asesoría legal profesional. Consulta con un abogado panameño colegiado para detalles específicos de tu caso.

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